
Derecho civil
Además de la dicotomía realista-formalista, existe el clásico debate sobre las fuentes adecuadas del derecho entre las escuelas de pensamiento positivista y de derecho natural. Los positivistas sostienen que no existe ninguna conexión entre el derecho y la moral y que las únicas fuentes del derecho son las normas que han sido promulgadas expresamente por una entidad gubernamental o un tribunal de justicia. Los naturalistas, o defensores del derecho natural, insisten en que las normas promulgadas por el gobierno no son las únicas fuentes del derecho. Sostienen que la filosofía moral, la religión, la razón humana y la conciencia individual son también partes integrantes del derecho.
Realismo jurídico
Esta base de datos proporciona un fácil acceso a la jurisprudencia que emana de los Órganos de Tratados de las Naciones Unidas que reciben y examinan las quejas de los individuos: el Comité de Derechos Humanos (CCPR), el Comité contra la Tortura (CAT), el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD), el Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) y el Comité de los Derechos del Niño (CRC).
También puede orientar a las personas que preparan las quejas que se presentarán a los Comités, al proporcionarles acceso a las opiniones y decisiones adoptadas por los Comités sobre cuestiones específicas de derechos humanos relativas a diferentes países.
Esperamos que este compromiso sea útil para todos los usuarios de la base de datos de jurisprudencia. Con el objetivo de mejorar continuamente nuestros servicios, le invitamos a que nos envíe cualquier comentario que pueda tener sobre el funcionamiento de la base de datos*.
Positivismo jurídico
Para una discusión de lo que podría significar decir que el derecho tiene un punto de vista, véase Coleman, nota 5 supra, en 22, que sugiere que «[l]a expresión del ‘punto de vista del derecho’ es una forma de expresar una idea sobre el derecho: a saber, que hay una teoría moral subyacente que está implícita en la existencia del derecho, según la cual las directivas del derecho no sólo resultan estar sistemáticamente conectadas entre sí, y por lo tanto satisfacen las exigencias de racionalidad y coherencia, sino que también resultan ser moralmente legítimas».
Véase Greenberg, supra nota 6, en 253 (argumentando que «las prácticas del derecho no pueden determinar por sí mismas el contenido del derecho porque no pueden determinar unilateralmente su propia contribución al contenido del derecho»).
Se pueden ver argumentos de esta forma en Shapiro, supra nota 8, en 310, que argumenta que el derecho no podría resolver las cosas de la forma en que lo hacen los planes si funciona de la forma en que Dworkin dice que lo hace, y en Joseph Raz, Ethics in the Public Domain: Essays in the Morality of Law and Politics 208-10 (1994), que sostiene que el derecho no podría cumplir la función mediadora de la autoridad si funciona como dice Dworkin. Hart, sin embargo, era escéptico en cuanto a que el derecho tenga un propósito «más allá de proporcionar guías para la conducta humana y estándares de crítica de dicha conducta». Hart, supra nota 9, en 249. Para una mayor discusión sobre los propósitos y el positivismo, véase Scott Hershovitz, The Model of Plans and the Prospects for Positivism, 125 Ethics 152 (2014).
Derecho natural
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) interpreta el significado de la legislación de la UE. El número de cuestiones prejudiciales (dictámenes preliminares remitidos al Tribunal por los tribunales nacionales) ha aumentado drásticamente.
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