
Visado de inicio de actividad en España
Existen diferentes tipos de estructuras corporativas en España, pero a efectos de este artículo nos centraremos en el proceso y los requisitos para constituir una sociedad de responsabilidad limitada, también llamada «Sociedad Limitada» o «S.L.».
El primer paso será solicitar una denominación social al Registro Mercantil Central para comprobar que no hay ninguna otra sociedad registrada en España con el mismo nombre. Si no hay ninguna, el solicitante recibirá un «Certificado Negativo de Nombre».
Se trata de un documento imprescindible, ya que sin él el solicitante no podrá realizar ninguno de los demás trámites necesarios para constituir la sociedad (por ejemplo: abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad, otorgar la escritura pública, etc.).
Una vez concedido, el nombre se reservará para el solicitante durante un periodo de 6 meses. Transcurrido este periodo, el nombre volverá a estar disponible para otros solicitantes si la empresa no se ha constituido definitivamente. No obstante, siempre es posible volver a solicitar el mismo nombre si todavía está disponible.
Tipos de empresas en España
AportacionesSe requiere un informe de un experto independiente sobre las aportaciones no dinerarias12.No se requiere un informe de un experto independiente sobre las aportaciones no dinerarias, aunque los fundadores y accionistas son responsables solidarios de la autenticidad de las aportaciones no dinerarias realizadas. En cualquier caso, se requiere un informe sustitutivo de los administradores.
AccionesSon valores negociables. Pueden emitirse obligaciones y otros valores que reconozcan o creen una deuda, incluso obligaciones convertibles en acciones.No son valores negociables. Pueden emitirse obligaciones y otros valores que reconozcan o creen una deuda.
Las acciones de la S.L. no son, por lo general, libremente transmisibles (salvo que sean adquiridas por otros accionistas, ascendientes, descendientes o empresas del mismo grupo). De hecho, salvo disposición contraria en los estatutos, la ley establece un derecho de adquisición preferente a favor de los demás accionistas o de la propia sociedad en caso de transmisión de las acciones a personas distintas de las mencionadas.
Hacer negocios en España
También puede ejercer una actividad económica como persona física, en su propio nombre, asumiendo usted mismo todo el control y el riesgo. Esto se conoce como ser autónomo. Como autónomo, no hay obligación de fundar ningún tipo de entidad.
En el caso de determinadas sociedades mercantiles en España, puede realizar los trámites de fundación y constitución de la sociedad por Internet. También puede realizar los trámites de cese de actividad por esta vía.
Puede crear su empresa usted mismo a través de la aplicación informática ‘Punto de Atención al Emprendedor (PAE virtual)’, un sistema de información que le permite realizar los trámites de constitución y creación de algunas sociedades mercantiles en España por Internet. El PAE virtual le facilita la creación de su empresa mediante acuerdos y comunicaciones con todos los organismos y administraciones que intervienen en el proceso de constitución de una empresa.
También puede acudir a los PAE que se encargan de facilitar la creación de nuevas empresas, y obtener asesoramiento para la puesta en marcha y desarrollo de la misma. Puede utilizar el siguiente enlace para localizar los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE).
Creación de una sociedad offshore
El capital debe estar totalmente suscrito y pagado hasta al menos una cuarta parte del valor nominal de cada acción. Cada acción da a su titular el derecho de voto, los derechos de suscripción prioritarios, la participación en la distribución de los beneficios de la empresa. Las acciones deben estar registradas a nombre del titular mientras no estén totalmente pagadas. Las acciones pueden cotizar en la Bolsa española bajo una serie de condiciones.
La sociedad debe tener un Consejo de Administración y una Junta General de Accionistas. La escritura de constitución debe identificar a las personas a las que se encomienda inicialmente la gestión y representación de la sociedad. Cualquier modificación de los estatutos debe ser aprobada por una Junta General de Accionistas.
El capital mínimo exigido es de 3.005,06 euros, que debe estar totalmente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución de la sociedad. Las aportaciones pueden consistir en derechos de crédito, bienes inmuebles, etc. El trabajo no es válido como aportación de capital.
